Artículo 443.- En caso que la sociedad deba pagar LEY 20190 dividendos provenientes de las utilidades de unidades de Art. 17 Nº 1 c) negocios o activos específicos de ésta, deberá llevar D.O. 05.06.2007 cuentas separadas respecto de ellos y las utilidades sobre las que se pagarán dichos dividendos serán calculadas exclusivamente sobre la base de esta contabilidad, sin importar los resultados generales de la sociedad. Por su parte, la sociedad no computará las cuentas separadas para el cálculo de sus utilidades generales, en relación con el pago de dividendos ordinarios a los accionistas. Las ganancias provenientes de las unidades de negocios o activos separados que no sean distribuidas como dividendos se integrarán a los resultados generales del ejercicio correspondiente.