Son causas de implicancia: 1°) Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el°) Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente Art. 5 consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales;3°) Ser el juez tutor o curador de alguna de las Art. 35 i) a) partes, o ser albacea de alguna sucesión, o veedor o liquidador de un procedimiento concursal, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio;4°) Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes; 5°) Haber sido el juez abogado o apoderado de algunade las partes en la causa actualmente sometida a su Art. 35 i) b) conocimiento o haber intervenido en ella como mediador; 6°) Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil,sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes;7°) Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, Art. 35 i) c) sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar; 8°) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia; y 9°) Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo Art. 35 i) d) dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil.Respecto de los jueces con competencia criminal, son Art. 5 causas de implicancia, además, las siguientes: 1º Haber intervenido con anterioridad en elprocedimiento como fiscal o defensor; 2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.