Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica LEY 18680 de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de Art. primero éste. D.O. 11.01.1988 El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.
Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica LEY 18680 de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de Art. primero éste. D.O. 11.01.1988 El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.