Artículo 52 del Código Procesal Penal de Chile

– Aplicación de normas comunes a todo procedimiento. Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Título III Acción penal Párrafo 1º Clases de acciones