Artículo 45: Reemplázase el inciso segundo del artículo 226 del Código Civil, por…

Reemplázase el inciso segundo del artículo 226 del Código Civil, por el siguiente: «En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.».