Artículo 542 del Código de Comercio

Art. 542. Carácter imperativo de las normas. Las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo, a no ser que en éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. Ley 20667 Exceptúanse de lo anterior, los seguros de daños Art. 1 contratados individualmente, en que tanto el asegurado como D.O. 09.05.2013 el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 unidades de fomento, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.