Artículo 152 bis G: La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule…

Artículo 152 bis G.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.

El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

Párrafo 3º De la periodicidad en el pago de las remuneraciones

Chile Artículo 152 bis G: La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule…