Artículo 3° Modifícase la ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, de la siguiente manera:
1) En el artículo 1°: a) En el encabezamiento, reemplázase la frase «órdenes de detención», por la siguiente: «órdenes de detención y de arresto», y eliminase la locución «con competencia en lo penal». b) Incorpórase el siguiente número 7), nuevo: «7) El deudor alimentario que haya sido declarado rebelde en los términos del artículo 14 de la ley N° 14.908.».
2) En el artículo 20: a) Elimínase, en los números 1) y 2), la expresión «de detención».
b) En el número 3): i. Elimínase la expresión «de detención», las dos veces que aparece. ii. Sustitúyese la frase «o de condenado por un delito», por la siguiente: «, de condenado por un delito o deudor de alimentos». c) En el número 4), eliminase la expresión «de detención».
3) En el artículo 30: a) Eliminase la expresión «de detención». b) Sustitúyese la locución «o condenado», por la siguiente: «, un condenado o un deudor de alimentos». c) Agrégase la siguiente oración final: «En caso de una orden de arresto se procederá por los medios idóneos.».
4) En el artículo 4º, eliminase la expresión «de detención».
5) En el artículo 5°: a) Eliminase, en el inciso primero, la expresión «de detención». b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión «de detención».
6) Elimínanse, en el inciso tercero y final del artículo 6º, las frases «con competencia en lo penal» y «de detención».
7) Eliminase, en el artículo 11, la expresión «de detención”.
Chile Ley 21.484 Artículo 3°: Modifícase la ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la…