Artículo 793 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 793. Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando éste admisible el recurso en el caso del artículo 781, mandará que se traigan sobre él los autos en relación. Regirán también en este caso las disposiciones del inciso 2° del artículo 699 y los artículos 701 y 702.