Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas mecanografiadas, o a través de documento electrónico para el otorgamiento de las escrituras a que hace referencia el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.Además, el notario al autorizar la escritura indicará Art. 1 a) el número de anotación que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero de losotorgantes. a) y El reglamento fijará la forma y demás b) características que deben tener los originales de escritura pública y sus copias.