Artículo 162

Con todos los antecedentes reunidos, y si se cumple con los requisitos señalados en el artículo 159, la Dirección General de Aguas acogerá la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento. En caso contrario, la solicitud será denegada. LEY 20017 En virtud de la resolución que acepte una solicitud se Art. 1º Nº 27 deberán practicar las inscripciones, anotaciones y D.O. 16.06.2005 cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el tiempo de las reemplazadas. Ley 21582 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 67 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) Art. 11, N° 1 D.O. 07.07.2023 d. Del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento