Artículo 338: Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo…

Art. 338.- Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión negociadora

sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.

Capítulo IV

IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES

Chile Artículo 338: Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo…