Artículo 45

Los Jueces de Letras conocerán: 1° En única instancia: DL 2416, JUSTICIA a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de Art. Primero. 2° En primera instancia: Art. Cuarto. Primero. Se entiende por causas de minas, aquellas en que 2 se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería; c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil; d) Derogado.e) Derogado. Art. 11 f) Derogado. g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantíasea inferior a las señaladas en las letras a) y b), del. 48 c) conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.3° Suprimido. 4° De los demás asuntos que otras leyes les Art. Cuarto. El artículo 1°.01.2001, deroga las letras d) y e), no obstante que fueron derogadas previamente por el artículo 11 de la ley 19665.