Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 733. El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el término de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 contados desde el requerimiento, para oponerse a la demanda. La oposición sólo podrá fundarse en algunas de las excepciones indicadas en los artículos 464 y 534. El tribunal citará, en este caso, a las partes a una audiencia próxima y se procederá como se dispone en el artículo 710 y siguientes, hasta dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución o absolviendo al demandado. La citación se notificará al ejecutado en el acto mismo de formular su oposición y el ejecutante en la forma prescrita en el artículo 706. Si las excepciones opuestas no son legales, se Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 procederá como lo dispone el artículo 472.