Artículo 447 del Código Procesal Penal de Chile

De la modificación, revocación o LEY 20074 sustitución de las medidas cautelares personales. En Art. 1º Nº 60 cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, D.O. 14.11.2005 revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.