Artículo 152 quinquies I.- La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las normas de este Capítulo, especialmente, las obligaciones establecidas en los artículos 152 quáter Z y 152 quinquies E. Las infracciones a este respecto se sancionarán con las multas a que se refiere el artículo 506, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
Título III
Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez
Capítulo I
Del Reglamento Interno
Chile Artículo 152 quinquies I: La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el…