Artículo 259 del Código Penal de Chile

El empleado que solicitare a persona sujeta a su guarda por razón de su cargo, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio. LEY 19617 Si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente, Art. 1, N° 3 a) descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado D.O. 12.07.1999 de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio. LEY 19617 Art. 1, N° 3 b) D.O. 12.07.1999 § XIII. Disposición general. LEY 15078