Artículo 152 quáter E.- Un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social
establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.
Chile Artículo 152 quáter E: Un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social