Artículo 428: Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad…

Art. 428. Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.

Chile Artículo 428: Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad…