bis. LEY 19830 Art. UNICO, a) El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o D.O. 04.10.2002 calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo. 1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos LEY 20236 Art. ÚNICO D.O. 27.12.2007