Artículo 75.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.
La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.
La publicación se hará dentro de los cinco días 1° N° hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente 35 tramitado el decreto promulgatorio.
Capítulo VI
PODER JUDICIAL
Chile Artículo 75: Si el Presidente de la República no