Artículo 183 -S: En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro…

Artículo 183-S.- En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.

El Art. segundo transitorio de la LEY 20123,

publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

Chile Artículo 183 -S: En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro…