Art. 1180. El asegurador será responsable de las LEY 18680 pérdidas o daños originados por riesgos marítimos u Art. primero otros eventos cubiertos por la póliza. D.O. 11.01.1988 Asimismo, si no estuviere expresamente excluido, el asegurador indemnizará además: 1º. Por la contribución de los objetos asegurados en avería común, salvo si ésta proviene de un riesgo excluido por el seguro, y 2º. Por los gastos incurridos con el fin de evitar que el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido esté cubierto por la póliza. En todo caso, los gastos señalados no pueden exceder al valor de los daños evitados.