Art. 809. El depositario tiene derecho a exigir una retribución por sus servicios. La cuota de la retribución será fijada por las partes o por el uso de cada plaza en defecto de estipulación.
Art. 809. El depositario tiene derecho a exigir una retribución por sus servicios. La cuota de la retribución será fijada por las partes o por el uso de cada plaza en defecto de estipulación.