Artículo 133

No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariamente y en los demás que determinen las leyes. Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores en el procedimiento concursal de liquidación ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos.4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía