Artículo 1108 del Código de Comercio

Art. 1108. Del juicio para declarar una avería LEY 18680 común, como del que se promueva para impugnar su Art. primero legitimidad, conocerá el árbitro en única instancia, D.O. 11.01.1988 y estará también investido de las facultades que se indican en el artículo 1206 de este Libro. Salvo que las partes acuerden otra forma de tramitación, en estos juicios se observarán las reglas que el Código de Procedimiento Civil establece para el procedimiento sumario, con excepción de sus artículos 681 y 689.