Artículo 70 del Código Penal de Chile

En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia. LEY 19501 Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal Art. 2 d) podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado D.O. 15.05.1997 para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. LEY 11625 Art. 42 D.O. 04.10.1954