Art. 258. A los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato.
Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
Chile Artículo 258: A los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el…