Artículo 145: El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de…

Art. 145. El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de los fallos de segunda instancia.

Los recursos de casación que se interpon gan en contra de las sentencias de segunda instancia, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Será causal para la interposición del recurso de casación en la forma la omisión en el fallo de segunda instancia de considerac iones sobre el informe a que se refiere el inciso 2.- del artículo 135.

Chile Artículo 145 del Código Tributario: El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de…