Art. 25. Toda liquidación de impuestos practi cada por el Servicio tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción, salvo en aquellos puntos o materias comprendidos expres a y determinadamente en una revisión sobre la cual se haya pronunciado el Director Regional, sea con ocasión de un reclamo, o a petición del co ntribuyente tratándose de términos de giro. En tales casos, la liquidación se estimará como definitiva para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de reclamación del contribuyente, si procediera.
Chile Artículo 25 del Código Tributario: Toda liquidación de impuestos practi cada por el Servicio tendrá el carácter de…