Art. 738. En los casos no previstos por los artículos precedentes, serán aplicables las reglas del juicio ejecutivo de mayor cuantía si la cuestión deducida es también ejecutiva. Título XV DEL JUICIO SOBRE ARREGLO DE LA AVERÍA COMÚN El presente Título fue derogado por N° 2 del artículo quinto de la Ley 18680, publicada el 11.01.1988. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026