Art. 14. El gerente o administrador de soci edades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entend erán autorizados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas.
Chile Artículo 14 del Código Tributario: El gerente o administrador de soci edades o cooperativas o el presidente o gerente…