– Citación a audiencia. Recibido el LEY 20074 requerimiento, el tribunal ordenará su notificación al Art. 1º Nº 52 imputado y citará a todos los intervinientes a la a y b) audiencia a que se refiere el artículo 394, la que no D.O. 14.11.2005 podrá tener lugar antes de veinte ni después de cuarenta días contados desde la fecha de la resolución. El imputado deberá ser citado con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la audiencia. La citación del imputado se hará bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 y a la misma se acompañarán copias del requerimiento y de la querella, en su caso. En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor. La resolución que dispusiere la citación ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba. Si alguna de ellas requiriere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberán formular la respectiva solicitud con una anticipación no inferior a cinco días a la fecha de la audiencia. Artículo 393 bis. Procedimiento simplificado en LEY 19789 caso de falta o simple delito flagrante. Tratándose Art. único Nº 10 de una persona sorprendida in fraganti cometiendo una D.O. 30.01.2002 falta o un simple delito de aquéllos a que da lugar este procedimiento, el fiscal podrá disponer que el imputado sea puesto a disposición del juez de garantía, para el efecto de comunicarle en la audiencia de control de la detención, de forma verbal, el requerimiento a que se refiere el artículo 391, y proceder de inmediato conforme a lo dispuesto en este Título.