Artículo 449 del Código Penal de Chile

ter. Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. Ley 21208 Tratándose de la conducta sancionada en el inciso Art. ÚNICO N° 3 primero del artículo 436, y concurriendo las circunstancias D.O. 30.01.2020 descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.