Artículo 572 del Código de Comercio

Art. 572. Extensión de la cobertura. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado. Ley 20667 Salvo pacto en contrario, la póliza no cubre el Art. 1 importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni D.O. 09.05.2013 las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.