Art. 259 (256). Si el demandado se encuentra en un Ley 21394 territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de Art. 3° N° 12, b) la República, el término para contestar la demanda se aumentará de conformidad al lugar en que se encuentre. Este aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada cinco años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones. Esta tabla se formará en el mes de Noviembre del año Art. quinto Nº 4 que preceda al del vencimiento de los cinco años indicados, para que se ponga en vigor en toda la República desde el Ley 21394 1° de Marzo siguiente; se publicará en el «Diario Art. 3° N° 13 Oficial», y se fijará a lo menos, dos meses antes de su vigencia, en el portal de internet del Poder Judicial y en los oficios de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 Letras. Ley 20886 Art. 12 N° 32)