Artículo 536 del Código de Comercio

Art. 536. Extinción y disminución de los riesgos. El seguro termina si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato. Ley 20667 Si disminuye el riesgo asegurado la prima se ajustará Art. 1 al riesgo que efectivamente asuma el asegurador desde el D.O. 09.05.2013 momento en que éste tome conocimiento de ello. Esta norma no tendrá aplicación en los seguros de personas, salvo en la modalidad de accidentes personales.