Artículo 145 -H: Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra…

Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.

El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.

Chile Artículo 145 -H: Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra…