Artículo 143: Remisión.

Artículo 143. Remisión.

Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.

Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes que el inciso anterior hace aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de septiembre de 2022. Sólo para efectos de lo dispuesto en este inciso, el plazo de ciento cuarenta días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la , orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de , del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será de ciento veinticinco días.

DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

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Del Consejo Constitucional

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Chile Artículo 143: Remisión.