Artículo 45: El Servicio deberá comunicar al contribuyente el monto de los impuestos a la renta…

Art. 45. El Servicio deberá comunicar al contribuyente el monto de los impuestos a la renta que deban pagarse previa declaración, cuando sea necesaria la confección de roles de pago. La comunicación se enviará con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha inicial del período en que deba efectuarse el pago, por medio de carta certificada dirigida al domicilio indicado en la declaración o en la forma que el Servicio determine.

Chile Artículo 45 del Código Tributario: El Servicio deberá comunicar al contribuyente el monto de los impuestos a la renta…