Art. 829. La nave conserva su identidad, aun LEY 18680 cuando los materiales que la forman o su nombre Art. primero sean sucesivamente cambiados. D.O. 11.01.1988
Art. 829. La nave conserva su identidad, aun LEY 18680 cuando los materiales que la forman o su nombre Art. primero sean sucesivamente cambiados. D.O. 11.01.1988