– Orden Judicial. Toda orden de prisión preventiva o de detención será expedida por escrito por el tribunal y contendrá: a) El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualizaren o determinaren; b) El motivo de la prisión o detención, y c) La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público de prisión o detención que determinará, o de permanecer en su residencia, según correspondiere. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9º para los LEY 20074 casos urgentes. Art. 1º Nº 19 D.O. 14.11.2005 Párrafo 6º Otras medidas cautelares personales