Artículo 150 del Código Penal de Chile

F.- Ley 20968 Art. 1 N°5 La misma pena se aplicará al particular que, en el D.O. 22.11.2016 ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de éste, ejecutare los actos a que se refieren los artículos 150 D o 150 E.