Art. 1127. Los gastos de una arribada forzosa LEY 18680 constituirán avería gruesa si ella se ha efectuado en Art. primero interés común de la nave y la carga; en los demás casos, D.O. 11.01.1988 serán de cargo del interesado a quien afectaba la necesidad de efectuarla. Todo lo cual es sin perjuicio de las acciones que competan contra los responsables por los hechos que hubieren motivado la arribada forzosa. § 6. De los servicios que se presten a una nave u LEY 18680 otros bienes en peligro Art. primero Sección Primera. Conceptos y ámbito de aplicación