Artículo 49: – Libertad personal y ambulatoria

– Libertad personal y ambulatoria. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo. Conforme a los mismos criterios, los adolescentes tienen derecho a transitar libremente por el territorio nacional, salvo las restricciones legalmente establecidas. Sus padres y/o madres, sus representantes legales o quienes los tuvieren bajo su cuidado les otorgarán la debida guía y orientación. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser privado de su libertad personal ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes dictadas conforme a éstos. La privación o restricción de su libertad ambulatoria deberá realizarse durante el período más breve posible, y utilizada sólo como último recurso. Las medidas de cuidado alternativo en instituciones no pueden constituirse en privación de libertad, ni en una restricción arbitraria de ella. La aplicación de la internación provisoria será excepcional. El Estado, según lo prescrito por la Constitución Política de la República, garantizará una acción de amparo y el derecho a contar con la asistencia de un abogado en el lugar en el que se encuentren, a todos los niños, niñas o adolescentes detenidos o retenidos ilegal y/o arbitrariamente por las policías o por cualquier otro agente estatal. Ésta podrá ser interpuesta por sí mismo, por un letrado o por cualquier persona a su nombre. En todo procedimiento que tenga por objetivo la averiguación y establecimiento de la responsabilidad penal de un adolescente, se asegurará que éste cuente con un procedimiento breve, sencillo y expedito y con un defensor especializado que lo asista, con el fin de hacer valer los derechos y garantías que le confieren la Constitución Política de la República, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes dictadas conforme a éstos. Todo niño, niña y adolescente, tendrá derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad, por sí mismo, por un letrado o por cualquier persona a su nombre, ante un tribunal competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión sobre dicha acción. Los padres y/o madres, los representantes legales o quienes tuvieren legalmente a su cuidado a los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer su paradero cuando se les hubiere aplicado cualquier medida privativa de libertad. La autoridad correspondiente deberá siempre proporcionar esta información en la forma más expedita posible, y garantizará el contacto directo y regular entre los niños, niñas o adolescentes afectados por esta medida y los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado. En aquellos casos en que se produzca la separación del niño, niña o adolescente de su familia, el Estado velará por la pronta restitución de su libertad ambulatoria y por la inmediata reunión con su familia, de conformidad a la ley. Las sanciones privativas de libertad deberán ir siempre acompañadas de programas de reinserción social en los que se procurará involucrar a la familia del adolescente. Este último deberá cumplir estas sanciones en el establecimiento más cercano a su domicilio y de fácil acceso para sus padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado.