El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente. LEY 19450 Art. 1 f) Si de la revelación o entrega resultare grave daño D.O. 18.03.1996 para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 l) Las penas señaladas en los incisos anteriores se D.O. 18.03.1996 aplicarán, según corresponda, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados. LEY 19645 Art. 1, N° 7 D.O. 11.12.1999