En los casos de los tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Ley 21188 Art. 1 N° 2 D.O. 13.12.2019 § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios. Ley 21494 Art. único N° 1 D.O. 16.11.2022