Se deben alimentos: 1._ Al cónyuge; 2._ A los descendientes; 3._ A los ascendientes; 4._ A los hermanos, y 5._ Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.