Artículo 148: En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente…

Art. 148. En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

Título III DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Párrafo 1 Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces

Chile Artículo 148 del Código Tributario: En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente…