Artículo 1124 del Código de Comercio

Art. 1124. Para la determinación de las LEY 18680 responsabilidades civiles que se deriven de un abordaje, Art. primero se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario, los D.O. 11.01.1988 hechos establecidos como causas determinantes de aquél, en la resolución definitiva dictada en el sumario que se hubiere incoado por la autoridad marítima.